Se ha aprobado la Ley que obliga a las empresas a utilizar la factura electrónica

La nueva Ley Crea i Crece (aprobada el 29 de septiembre de 2022) establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica entre empresas que tengan relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Se ha aprobado la Ley que obliga a las empresas a utilizar la factura electrónica

A continuación, detallamos los puntos más interesantes de esta nueva ley:

1. Todos los empresarios y profesionales deben expedir, enviar y recibir facturas electrónicas en las relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

2. Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deben garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.

3. Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios pueden solicitar copia de la misma sin incurrir en costes adicionales.

4. Las empresas prestadoras de los servicios a que alude el artículo 2.2 expedirán y remitirán facturas electrónicas en las relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.

5. El Gobierno podrá ampliar el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 a empresas o entidades que no presten al público en general servicios de especial trascendencia económica en los casos en que se considere que deban tener una interlocución telemática con los clientes o usuarios, por la naturaleza de los servicios que prestan, y emitan un elevado número de facturas.

6. Las facturas electrónicas deben cumplir, en todo caso, lo que dispone la normativa específica sobre facturación.

7. Las empresas prestadoras de servicios a que se refiere el apartado 4 deben facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerlas de las aplicaciones necesarias para ello.

8. El período durante el cual el cliente puede consultar las facturas por medios electrónicos establecido en el artículo 2.1.b) no se alterará para que aquél haya resuelto el contrato con la empresa o revocado el consentimiento para recibir facturas electrónicas.

9. Las empresas que, estando obligadas a hacerlo, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes en sus facturas, serán sancionadas con advertencia o multa hasta 10.000 euros.

10. El procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas se determinará reglamentariamente.

En un máximo de 6 meses, el gobierno se ha comprometido a reglar esta nueva ley, que entrará en vigor de forma escalonada, para llegar a alcanzar su máximo aplicativo a mediados de 2023-2024. Desde aquí recomendamos a todos los usuarios el uso de Gesco3 para gestionar sus facturas electrónicas.

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