Modelo 381. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común de seguridad y defensa” (art. 5.2 del reglamento aprobado por Real Decreto 443/ 2023, de 13 de junio): seis meses siguientes a la terminación de cada trimestre. Las solicitudes correspondientes al tercer trimestre y cuarto trimestre de 2022 y al primer trimestre de 2023 se presentarán en el mismo plazo de presentación correspondiente al segundo trimestre de 2023 (hasta el 2 de enero de 2024).
Modelo 587. “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero -a partir del 1 de septiembre de 2022-. Autoliquidación”: 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación (domiciliación bancaria del 1 al 15), y Modelo A23. “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución”: 1 al 20 del mes siguiente al que finaliza el trimestre correspondiente.
Modelo 592. “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación”: 1 al 20 del mes siguiente a aquél en que finaliza el período de liquidación que corresponda (domiciliación bancaria del 1 al 15), y Modelo A22. “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”:1 al 20 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre correspondiente. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el IVA fuera mensual, en cuyo caso también será mensual el período de liquidación de este impuesto. Se presentarán en formato electrónico.
Modelo 593. “Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos”: 30 primeros días naturales siguientes al mes en que finaliza el período de liquidación que coincidirá con el trimestre natural (domiciliación bancaria del 1 al 25) . Se presentará en formato electrónico.
Modelo 718. “Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas”: 1 al 31 de julio de cada año, en relación con la información que corresponda al año natural inmediato anterior (ejercicio 2022 a presentar entre el 1 y el 31 de julio de 2023) . Estará disponible exclusivamente en formato electrónico y la presentación e ingreso se realizará por vía electrónica a través de Internet.
Modelo 793. "Pagos a cuenta de la aportación que deben realizar los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma ": 1 al 20 de abril, julio y octubre (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.
Modelo 795. Gravamen temporal energético. Autoliquidación”: 1 al 20 de septiembre (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.
Modelo 796. “Gravamen temporal energético. Pago anticipado”: 1 al 20 de febrero (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.
Modelo 797. Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Autoliquidación”: 1 al 20 de septiembre (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.
Modelo 798. Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado”: 1 al 20 de febrero (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.
Esperamos que esta información le sea útil para poder preparar todo lo que hay que presentar fiscalmente este 2023.