¿Quién está exento de cambiar el sistema de facturación?
Según una reciente consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos, los autónomos y empresas que ya estén acogidos al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) no tendrán que realizar cambios en sus programas de facturación. Este sistema, obligatorio para aquellas empresas con un volumen de facturación superior a los 6 millones de euros anuales, así como para aquellos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) o acogidos al régimen especial del grupo de entidades de IVA/IGIC, ya cumple con las especificaciones técnicas exigidas por la Ley Antifraude. Así, los autónomos y empresas que ya utilizan este sistema no necesitarán adaptar sus programas de facturación, ni afrontar costes adicionales.
¿Qué negocios deben cambiar sus sistemas de facturación?
Por otra parte, todos aquellos negocios que no estén acogidos al sistema SII tendrán que adaptar sus programas de facturación a los nuevos requisitos establecidos por el Real decreto 1007/2023. Esto incluye la necesidad de garantizar la trazabilidad, seguridad y accesibilidad de los registros de facturación, con el objetivo de reforzar el control tributario y prevenir el fraude fiscal.
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