Estas medidas tienen como principal objetivo aliviar la carga fiscal de los autónomos que generan ingresos anuales inferiores a 85.000 euros. El plazo fijado por Europa para la adopción de esta medida es el 1 de enero de 2025, sin embargo, es común que los Estados miembros, incluida España, tiendan a retrasarse en la transposición de estas normas, lo que puede acarrear sanciones por parte de la Unión Europea.
Hasta ahora, en ausencia de un texto oficial en España, la normativa europea plantea la posibilidad de que los autónomos con ingresos anuales inferiores a 85.000 euros tengan la opción de elegir entre mantener el régimen general del IVA vigente o acogerse al régimen especial de franquicia del IVA.
Esta última opción implica que estos autónomos no necesitan incluir el impuesto sobre el valor añadido a las facturas emitidas, lo que significa que no estarán obligados a declararlo. Para poder beneficiarse de la franquicia, los autónomos no deben haber superado los 85.000 euros de volumen de negocio en el año natural previo a la solicitud. Sin embargo, la Directiva europea otorga a los Estados la facultad de ampliar este período a los dos años naturales anteriores, lo que brinda cierta flexibilidad en su aplicación.
En resumen, los autónomos con menores ingresos en España pueden anticipar un alivio significativo en su carga fiscal a partir de 2025, gracias a la adaptación de la normativa europea que permitiría la eliminación de la obligación de declarar el IVA y la opción de acogerse al régimen especial de franquicia del IVA.
La Hacienda española trabaja en la transposición de esta normativa, lo que supone un importante cambio en el panorama tributario para este grupo de trabajadores por cuenta propia. Estaremos atentos a todos los cambios, para saber cómo queda finalmente la declaración del IVA por parte de los profesionales autónomos.