La legislación derivada de la Ley “Crea y Crece 18/2022”, que establece la obligatoriedad de la factura electrónica entre empresas y profesionales, avanza pese a la pausa causada por las elecciones generales.
La información más relevante se encuentra en el borrador proyecto de Real Decreto, que detalla las condiciones técnicas e informativas del futuro sistema español de factura electrónica. Este documento se espera que sea oficialmente publicado a finales de 2023, o a principios de 2204, ahora que ya está formado el nuevo gobierno
Puntos Destacados de esta Normativa:
1. Ecosistema del Sistema Español de Factura Electrónica:
- Empresas y profesionales obligados a emitir facturas electrónicas.
- Plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.
- Novedad: Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE), que utilizará exclusivamente el formato FACTURAE.
2. Formatos de Factura Electrónica B2B Admisibles:
- FACTURAE, XML de CEFACT/ONU, UBL, EDIFACT.
- Destacando la preponderancia del formato FACTURAE.
3. Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE):
- Desarrollada por la Agencia Tributaria.
- Utilizará exclusivamente FACTURAE.
- Recopilará datos por el control de morosidad.
4. Tipo de Intercambio de Facturas Electrónicas B2B:
- SPFE: Solución pública usando FACTURAE.
- Privados: Intercambio entre plataformas privadas con copia en formato FACTURAE para la SPFE.
5. Estados de la Factura Electrónica y Estadísticas de Morosidad:
- SPFE recopilará datos estadísticos para el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
- Estados de factura: Aceptadas, Rechazadas, Pagadas.
La entrada en vigor del intercambio de facturas B2B dependerá de la publicación en el BOE:
- Empresas con más de 8.000.000 de facturación anual: 12 meses.
- Resto de empresas y profesionales: 24 meses.
En el caso de intercambios entre empresas con diferentes obligaciones, la empresa obligada deberá emitir adicionalmente una factura en formato PDF para garantizar su comprensión.
Fecha de Entrada en Vigor de la Comunicación Obligatoria del Estado de Pago:
- Empresas con más de 8.000.000 de facturación anual: 12 meses.
- Empresas entre 8.000.000€ y 6.010.121,04€: 24 meses.
- Empresas con menos de 6.010.121,04 €: 36 meses.
- Profesionales con menos de 6.010.121,04€: 48 meses.
Esperamos que este post ayude a aclarar conceptos y fechas, ya que es muy importante estar bien informados sobre estos cambios tan importantes en la facturación electrónica en España. Desde Micrològic disponemos de softwares que le pueden ayudar a dar este paso y transformar toda su facturación en formato electrónico, contacte con nosotros y le informaremos con todo detalle.