Se solventa de la misma forma que hasta ahora, es decir mediante una factura de canje, también llamada factura de sustitución.

Para emitir estas facturas se deben de reunir una serie de requisitos, entre ellos:

  • No pueden haber transcurrido más de 4 años desde la emisión de la factura simplificada.
  • Es necesario que el solicitante presente la factura simplificada original o una copia en formato digital que esté certificada por una aplicación homologada por la Agencia Tributaria.
  • Si quién realiza la solicitud es una empresa externa deberá de acreditar la autorización recibida por parte de la empresa interesada y además deberán de demostrar la procedencia de las facturas simplificadas que quieren canjear, ya que de lo contrario se podrían falsear datos.
  • Estas facturas de canje deberán llevar una serie de facturación propia y lógicamente una numeración correlativa.
  • Estas facturas no tienen efectos fiscales en la empresa que las emite, por tanto a nivel fiscal no se produce duplicidad de facturación.

En resumen, la normativa en facturación electrónica no nos afecta en este tipo de facturas, pero es importante que antes de emitirlas lo consulte a su asesor fiscal para asegurarse que se están emitiendo de forma correcta.

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