Una primera novedad destacable es que desaparece para las autoliquidaciones del modelo 303 -Autoliquidación de IVA- correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes, la presentación a través del formulario web, que permite imprimir el modelo para presentarlo en papel “pre declaración”. De todas formas, y sólo para los contribuyentes que hasta ahora han podido utilizar la pre declaración, se podrá obtener e imprimir un documento de ingreso que permitirá realizar el pago en una entidad colaboradora.
También desaparece el modelo 777 “Declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias. Documento de ingreso o devolución” utilizado para presentar declaraciones extemporáneas de ejercicios para los que no existía modelo de declaración en euros. Se establece la obligación de utilizar los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.
Se aprueba el modelo 179, Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, que deberá presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar. También se modifica el plazo de presentación, que pasa de trimestral a anual. El plazo de presentación del modelo 179 será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.
El nuevo plazo de presentación previsto para el modelo 179 será de aplicación, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en enero de 2024.
¡En el próximo post os explicaremos los modelos que serán presentados por primera vez durante el ejercicio de 2023!