No es que el papel o el PDF tengan que desaparecer, lo que ocurre es que cuando entre en vigor la ley Crea y Crece, a efectos fiscales las facturas B2B solo serán válidas cuando estén emitidas en formato factura electrónica y comunicadas a la nube pública de la Agencia Tributaria, pero las facturas que se emitan a particulares continuarán llevando el código QR si el emisor está obligado a ello.
A la fecha de publicación de este artículo no tenemos constancia que quede prohibido enviar las facturas B2B en PDF o papel, por tanto, si un cliente se las pide en estos formatos porque les es más cómodo por su forma de trabajar, podrá seguir haciéndolo, pero teniendo en cuenta que a efectos fiscales la factura válida será la factura electrónica que se haya subido a la nube pública de la Agencia Tributaria.