En este caso no estaríamos obligados, pero es posible que esto cambie ya que según fuentes de la Agencia Tributaria, actualmente el hecho que las empresas que están en el SII no tengan la obligación de incorporar el QR, puede significar un trato discriminatorio para quién recibe la factura.
Nuestra opinión es que no vale la pena darse de alta en el SII solo por no tener que poner el código QR en las facturas, pero como siempre en estos casos, quién mejor le puede aconsejar será su asesor fiscal.