Actualmente las empresas sujetas al SII no están obligadas a incluir el código QR en las facturas ya que en este momento no están previstos cambios en el SII.
No obstante -según nos comentan fuentes de la Agencia Tributaria- es posible que en un futuro esto pueda cambiar, ya que el cliente que recibe la factura del SII sin el código QR no tiene la posibilidad de contrastar si está declarada, mientras que si la recibe de un emisor acogido a Verifactu tiene la posibilidad de contrastar si está declarada a través del código QR.
En algunos casos esta situación puede crear desconfianza ante ciertos clientes que no conozcan el motivo por el cual la empresa acogida al SII no está incluyendo el código QR en la factura. En este caso, una buena opción puede ser informar a los clientes que el motivo por el cual la empresa no incluye el código QR en su factura es porque está acogida al Suministro Inmediato de Información y que hasta la fecha no se ha desarrollado la normativa del código QR en factura para el régimen fiscal del SII.